El trámite se puede realizar desde este viernes a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León
Abierta la solicitud de las ayudas de 500 euros a los desalojados en incendios: requisitos y documentación
El trámite se puede realizar desde este viernes a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León
La Junta de Castilla y León ha abierto el plazo para que las familias desalojadas por los incendios que asolan la Comunidad puedan solicitar las ayudas de 500 euros aprobadas por el Ejecutivo regional el pasado miércoles. De esta forma, podrán beneficiarse las personas empadronadas o propietarios de viviendas en las localidades desalojadas por los incendios, así como otros familiares desalojados.
La ayuda se concederá en alguno de los tres supuestos establecidos en la convocatoria. Por un lado, se destina a la unidad familiar empadronada en una de las localidades desalojadas y la fecha de referencia del empadronamiento que se tendrá en cuenta será 20 de agosto de 2025. Por otra parte, también se concederá a propietarios de una vivienda situada en una de las localidades desalojadas, aunque cuando sean propietarios dos personas unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal sólo podrán acceder a una ayuda. Finalmente, también podrán se beneficiarias las unidades familiares que hayan sido desalojadas y, no encontrándose en ninguno de los dos supuestos anteriores, esté emparentada hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con una persona empadronada en la localidad.
Los tres supuestos se refieren a localidades que se han evacuado con motivo de los incendios forestales y así se ha determinado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
El importe de las ayudas será de 500 euros por unidad familiar y la presentación puede realizarse por vía electrónica o de forma presencial. Toda la información y el modelo de solicitud puede descargarse aquí.
Para pedir esta ayuda será necesario presentar la solicitud en modelo normalizado, en la que es obligatorio rellenar los apartados I, III y V, mientras que solo se puede seleccionar una de las tres modalidades de ayuda del apartado II. Además, es indispensable la firma de la solicitud.
Exclusivamente cuando se solicite la modalidad 3 de ayuda (unidad familiar que haya sido desalojada de la localidad por un incendio en Castilla y León y, no encontrándose en ninguno del resto de los supuestos, esté emparentada hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con una persona empadronada en la localidad) es necesario acreditar el grado de parentesco con el familiar empadronado. Si la unidad familiar ha sido desalojada y no ha sido atendida en un dispositivo gestionado por Cruz Roja deberá presentar certificado del alcalde de la localidad o de otro responsable público que acredite que la unidad familiar ha sido desalojada por los incendios.
El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la solicitud de autorización.
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