El TSJ anula el Plan de Movilidad de Ávila por incumplir la ley con la ZBE

El tribunal considera insuficiente que el documento remita a una ordenanza para definir la Zona de Bajas Emisiones y condena al Ayuntamiento en costas

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El TSJ anula el Plan de Movilidad de Ávila por incumplir la ley con la ZBE
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha estimado el recurso presentado contra el II Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Ávila y ha acordado su anulación al considerar que el documento no cumple con el contenido mínimo establecido por la legislación estatal. La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Burgos, lleva fecha de 18 de septiembre de 2026.

El procedimiento fue iniciado por Pablo Casillas González y Juan Ángel Martínez González, que recurrieron el acuerdo del Pleno municipal de 27 de diciembre de 2024 por el que se aprobó el plan, posteriormente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 28 de marzo de 2025.

Los recurrentes cuestionaron distintos aspectos del documento, entre ellos la titulación de los técnicos que participaron en su elaboración, la aplicación de determinada normativa y la relación entre el plan y la Zona de Bajas Emisiones (ZBE). También alegaron que el plan se había aprobado después del plazo previsto y que no recogía parte de las propuestas incluidas en el informe técnico previo.

La Sala descarta inicialmente varios de estos argumentos. Sobre la cualificación de quienes participaron en la elaboración del plan, señala que los recurrentes no aportaron ninguna norma que estableciera que el documento debía ser redactado por un ingeniero superior. De hecho, considera que los profesionales que intervinieron tenían "conocimientos más que sobrados para hacer el plan", además de formación especializada y experiencia en la materia.

El tribunal tampoco considera suficiente para anular el plan el hecho de que su aprobación se produjera después de 2023. Aunque reconoce que la normativa establecía ese horizonte temporal, señala que el retraso, por sí solo, no determina la nulidad del documento. En este sentido, apunta que "el mero parecer" de quien recurre no basta para acreditar una infracción que permita anular la resolución.

También rechaza las acusaciones de arbitrariedad o desviación de poder, al considerar que no fueron acompañadas de pruebas suficientes. La Sala señala que no se acreditó "una causa ilícita" ni "una voluntad municipal contraria a la finalidad de la norma".

El punto determinante de la sentencia se encuentra, sin embargo, en la Zona de Bajas Emisiones. La Sala recuerda que el artículo 14.3 de la Ley 7/2021 establece que los planes de movilidad deben contemplar su establecimiento y considera que el documento aprobado por el Ayuntamiento no desarrolla esta cuestión con el nivel de detalle exigido.

El plan aprobado se limita a indicar que las zonas de bajas emisiones serán definidas y reguladas por los ayuntamientos mediante sus correspondientes ordenanzas de movilidad sostenible. Además, recoge que el Ayuntamiento de Ávila ya había definido su ZBE mediante una ordenanza aprobada en mayo de 2024.

Para el TSJ, esta fórmula no cumple con las exigencias legales. La sentencia sostiene que el plan debe ser el que establezca previamente las líneas básicas de la ZBE, mientras que la ordenanza posterior puede concretarlas. Por ello, considera que "la mera remisión a la ordenanza" no resulta suficiente porque supondría "vaciar de contenido" la obligación establecida en la Ley 7/2021.

Según la resolución, el plan debería haber incluido aspectos como el ámbito geográfico de la zona, los periodos de implantación, los tipos de vehículos que podrían acceder y las condiciones para hacerlo, además de analizar el impacto de las restricciones sobre el tráfico y las medidas necesarias para reajustarlo.

La Sala recuerda además que la relación entre el plan y la ZBE implica que el plan debe preceder a la ordenanza. En este caso, aunque la ordenanza se aprobó antes, su posterior anulación no provoca automáticamente la nulidad del plan. El problema que aprecia el tribunal es que el propio plan tampoco cumplió con la obligación de establecer las bases de la ZBE.

La sentencia destaca asimismo que el Ayuntamiento había acordado posteriormente revisar el Plan de Movilidad Urbana Sostenible, algo que, según la Sala, "como mínimo, viene a aceptar la necesidad de adaptar y reforzar el plan aprobado".

Con este argumento, el TSJCyL concluye que el recurso debe ser estimado y que procede la anulación del II Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Ávila por incumplir el contenido mínimo obligatorio previsto en la ley y limitarse a remitir la regulación de la ZBE a una ordenanza que, además, había sido anulada.

La resolución impone las costas del procedimiento al Ayuntamiento de Ávila, aunque establece un límite de 2.000 euros. La sentencia no es todavía firme y puede ser recurrida en casación si se cumplen los requisitos legales de interés casacional.

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