Revocada la condena a doce años de cárcel por abusos a una hija de su pareja en Ávila

la sentencia del TSJCyL subraya la falta de pruebas concluyentes sobre aspectos fundamentales de la acusación

imagen
Revocada la condena a doce años de cárcel por abusos a una hija de su pareja en Ávila
Foto de archivo del TSJCyL
El autor esCarlos Jiménez
Carlos Jiménez
Lectura estimada: 3 min.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado un giro radical al caso de un hombre que había sido condenado a doce años y seis meses de prisión por un delito continuado de abusos sexuales a la hija de su pareja, cuando esta era menor de edad. La sentencia, dictada inicialmente por la Audiencia Provincial de Ávila el pasado septiembre, ha sido revocada íntegramente tras estimarse el recurso de apelación presentado por la defensa.

La resolución inicial, que también incluía una prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante una década, cinco años de libertad vigilada y una multa de 7.200 euros, además de una indemnización de 20.000 euros, queda ahora sin efecto. El hombre, nacido en 1977, queda absuelto de todos los cargos, aunque la posibilidad de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo aún está abierta.

La decisión del TSJCyL se alinea con el voto particular emitido en su momento por el presidente de la Audiencia de Ávila, Javier García Encinar, quien ya abogaba por la absolución del acusado. En su fallo, el alto tribunal recoge argumentos clave que cuestionan la solidez de las pruebas presentadas contra el hombre.

Entre los puntos que han pesado en la revocación, el TSJCyL destaca que, antes de la interposición de la denuncia, la menor negó hasta en dos ocasiones haber sido objeto de ningún tipo de agresión a su libertad sexual. Estas negativas se produjeron en "entornos no coactivos, imparciales y asépticos" como dependencias policiales y judiciales, ante agentes de la Guardia Civil y la Juez titular del Juzgado de Instrucción de Arenas de San Pedro, lo que, según se argumenta, garantizaba la seguridad y veracidad de sus declaraciones en aquel momento.

Asimismo, la sentencia del TSJCyL subraya la falta de pruebas concluyentes sobre aspectos fundamentales de la acusación. No se ha logrado demostrar, ni siquiera, la titularidad del teléfono móvil a través del cual, supuestamente, el acusado habría creado un perfil falso en la red social Tuenti para contactar con la menor cuando esta tenía 13 años.

La versión sobre los contactos mantenidos a través de Tuenti, y que se erigían como el inicio de la supuesta normalización de contactos sexuales, ha sido calificada por el TSJCyL como "técnicamente inviable". Además, tampoco se considera probado que existieran dos líneas telefónicas asociadas a un mismo terminal ni que el acusado fuera usuario de dicha red social, un hecho que, según la propia sentencia apelada, era reconocido por la acusación.

Contradicciones

El fallo del TSJCyL advierte de "contradicciones", así como de una "falta de concreción, ambigüedad y vaguedad" en la descripción de los hechos objeto de la denuncia, que carecían de una conexión lógica entre sus partes. Ante estas circunstancias, el tribunal ha decidido aplicar el principio in dubio pro reo, lo que significa que, en caso de duda razonable, se debe fallar a favor del acusado.

En definitiva, la conclusión del TSJCyL es clara: no es que los hechos denunciados no hayan sucedido, sino que "no existe prueba bastante para, eliminada toda duda razonable, tener por ciertos los mismos y entender que sucedieran de la forma que se narra en el escrito rector del proceso". Esta falta de certeza probatoria ha conducido a la absolución del acusado, revocando una condena que lo habría mantenido en prisión durante más de una década.

0 Comentarios

* Los comentarios sin iniciar sesión estarán a la espera de aprobación
Mobile App
X

Descarga la app de Grupo Tribuna

y estarás más cerca de toda nuestra actualidad.

Mobile App