TSJCyL rebaja a cuatro años el tiempo en prisión previo a la expulsión de un condenado en Ávila

Acusado por un delito de agresión sexual a la hija de su pareja, cuando la menor tenía 10 años

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TSJCyL rebaja a cuatro años el tiempo en prisión previo a la expulsión de un condenado en Ávila
Juicio celebrado este miércoles en la Audiencia Provincial de Ávila. (Foto: Raúl Sanchidrián/EFE)
El autor esAndrea Pozo Ajates
Andrea Pozo Ajates
Lectura estimada: 2 min.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha modificado una parte de la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Ávila a un hombre de 29 años, por un delito de agresión sexual a la hija de su pareja cuando la menor tenía diez años. La actuación del alto tribunal afecta únicamente al periodo de prisión que el penado debe cumplir antes de ser expulsado del país, según ha informado EFE.

El TSJCyL estima el recurso presentado por la defensa y deja sin efecto el punto que fijaba ese tiempo previo en siete años, al señalar que "deberá ser de 4 años, en lugar de los 7 a los que fue condenado". El tribunal recuerda además que "la expulsión no puede agravarse más allá de lo postulado por la acusación", por lo que ajusta la sentencia al acuerdo alcanzado entre el Ministerio Fiscal y la defensa.

El nuevo texto ordenado por el TSJCyL establece que los 10 años de prisión serán sustituidos por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada durante otra década, una vez que el condenado haya cumplido 4 años, haya accedido al tercer grado o reciba la libertad condicional, "lo que antes acontezca".

La sentencia original, fechada el 1 de octubre, se dictó tras un pacto entre fiscalía y defensa que redujo en cinco años la petición inicial del Ministerio Fiscal. También quedó sin efecto la responsabilidad civil de 20.000 euros, ya que la madre de la menor renunció a esa cantidad durante la vista oral, tras confirmar varias veces que comprendía su decisión.

Durante la lectura "in voce" realizada por el presidente de la Audiencia, Javier García Encinar, se concretó que el acusado "procedió al menos en una ocasión a introducir el pene en la vagina" de la menor, rectificando así la acusación inicial que hablaba de dos episodios.

La resolución también mantiene la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima o comunicarse con ella durante un periodo 10 años superior a la pena de prisión.

Los hechos se sitúan en la primera quincena de agosto de 2024, cuando el procesado convivía con su pareja y la niña en un domicilio de Ávila. El escrito de acusación relataba que la menor acudía al dormitorio del acusado cuando su madre marchaba a trabajar de madrugada, aprovechando la dinámica familiar y "la relación de convivencia y superioridad que le otorgaba su posición de dominio respecto de la niña", tal como sostenía la fiscalía. EFE

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