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La Junta autorizará el Toro de Júbilo de Medinaceli si cumple la normativa y la sentencia del TSJ
El portavoz Carlos Fernández Carriedo celebra que el tribunal haya avalado los argumentos del Ayuntamiento frente al recurso de PACMA
La Junta de Castilla y León autorizará el Toro de Júbilo de Medinaceli siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente y en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).
Así lo ha explicado el portavoz del Ejecutivo autonómico, Carlos Fernández Carriedo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno. La sentencia del TSJCyL anula el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Soria que impidió la celebración del festejo en noviembre de 2024, tras la medida cautelarísima solicitada por el Partido Animalista (PACMA).
Carriedo ha manifestado que "siempre tenemos respeto hacia las decisiones judiciales y hubiéramos respetado la decisión judicial, aunque hubiera sido contraria a aquello que defendíamos desde la Junta de Castilla y León, pero en este caso es una sensación de satisfacción porque los tribunales han dado la razón a aquello que venimos defendiendo, a aquello que veníamos planteando que creíamos que se correspondía con el interés general".
El portavoz ha señalado que PACMA está en su derecho de continuar con la vía legal que considere, y ha recordado que "el ayuntamiento tiene capacidad, en aplicación de esa tendencia, de llevar a cabo este festejo y naturalmente, pues la Junta de Castilla y León, si cumple las condiciones de la normativa vigente y de la sentencia, pues procederá a su autorización".
La resolución judicial
El TSJCyL ha avalado los argumentos presentados por el Ayuntamiento de Medinaceli en su recurso contra la suspensión del festejo dictada apenas cuatro días antes de su celebración, prevista para el 11 de noviembre de 2024.
La sentencia recuerda que, pese a la premura de plazos __EMDASH__la Delegación Territorial autorizó el evento el 9 de noviembre__EMDASH__, PACMA podría haber utilizado la vía administrativa para recurrir en alzada y solicitar la suspensión, en lugar de limitarse a la vía jurisdiccional.
El tribunal no impone costas judiciales y deja abierta la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL en el plazo de 30 días desde la notificación.
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