Castilla y León ordena la extracción urgente de la madera quemada de los incendios del verano

En especial el pino, siendo una de las consecuencias de los incendios la vulnerabilidad al ataque de plagas forestales en los árboles que han sobrevivido al efecto del fuego

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Castilla y León ordena la extracción urgente de la madera quemada de los incendios del verano
Labores tras los fuegos en la Sierra de la Culebra | Foto: Ical
El autor esIsabel  Rodríguez
Isabel Rodríguez
Lectura estimada: 3 min.

Castilla y León ha publicado este miércoles la orden que obliga a la extracción urgente de la madera quemada de los incendios forestales de este verano, en concreto el pino, con la recomendación además del corte de frondosas y otras especies de coníferas para favorecer el rebrote y regeneración.

En una orden de la Consejería de Medio Ambiente que publica el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) y recoge EFE, para esas cortas obligatorias se incide en que una de las consecuencias de los incendios es la vulnerabilidad al ataque de plagas forestales de los árboles que han sobrevivido al efecto del fuego y, en caso de producirse ese ataque, sus previsibles efectos negativos posteriores sobre las masas forestales próximas.

Por ello, resulta necesaria la adopción de una serie de medidas dirigidas a evitar este posible problema fitosanitario, especialmente en pinares, por la acción de insectos perforadores, sobre todo escolítidos, que pueden ocasionar graves daños.

La orden explica que las entidades propietarias de montes catalogados de utilidad pública y consorciados con la Administración de Castilla y León sitos en el área afectada por los incendios forestales, deberán proceder a la extracción urgente de la madera afectada por el incendio, en las masas donde todavía no se haya realizado.

Y los titulares de los aprovechamientos de madera y leñas en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, afectados por incendio, deberán también proceder a la corta de productos forestales maderables y leñosos en el plazo y con las condiciones que se establecen en la orden.

"Si el titular no ejecutara la corta anteriormente indicada en el plazo establecido, esta Consejería podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria a costa del interesado", advierte la orden de la Consejería.

El plazo de ejecución es desde este jueves y hasta el 31 de marzo del 2027, periodo en el que se realizará la corta y retirada del monte de todo el arbolado de coníferas del género Pinus afectado por el incendio, excepto los pies no afectados por el fuego y que presenten estado vigoroso y en general los que puedan ser señalados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia.

En el último mes del plazo de ejecución establecido se deberá observar si entre el arbolado que se ha mantenido se presentan árboles con signos de decaimiento, secado o afección por plagas. Esos pies deberán ser cortados y retirados del monte a la mayor brevedad.

La obligación de aprovechamiento del arbolado afectado por incendio y en previsión de que pueda ser afectado por plaga incluye, además del existente en la zona incendiada, el arbolado presente en una franja de 10 metros desde el perímetro del incendio hacia fuera, quedando integrados en esta franja posibles caminos o cortafuegos existentes, y siempre dentro de los límites de la finca de su propiedad.

La madera apeada y apilada no podrá permanecer en el monte más de 2 semanas en el periodo comprendido entre el 30 de mayo y el 30 de octubre, ni durante más de 4 semanas el resto del año, salvo autorización expresa.

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