El TSJCyL tumba la ZBE de Ávila por un defecto de procedimiento formal

La sentencia obliga al Ayuntamiento de la capital abulense a reiniciar el proceso de aprobación

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El TSJCyL tumba la ZBE de Ávila por un defecto de procedimiento formal
El autor esCarlos Jiménez
Carlos Jiménez
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A pesar de entrar en vigor el pasado 1 de enero y tener aprobado que las sanciones comenzarían el próximo 1 de julio, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha tumbado la Ordenanza de Creación y Gestión de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) del Ayuntamiento de Ávila, una sentencia similar a la que emitía hace unas semanas con la Segovia.

El alto tribunal ha dado la razón una decena de vecinos de la zona centro de la ciudad amurallada, que presentaban un recurso contencioso administrativo ante el TSJCyL, que ha declarado "la nulidad de la Ordenanza impugnada", alegando un defecto de forma, ya que la aprobación de la ZBE debería haber estado sustentado por la aprobación de un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) y no al contrario.

La sentencia cambia la situación y obliga al Ayuntamiento de la capital abulense a volver a iniciar el proceso para aprobar esta ordenanza que afectaba, fundamentalmente, al casco histórico de la ciudad de Ávila, en su zona intramuros.

La ZBE anulada ahora por el TSJCyL, fue aprobada por el Pleno municipal hace un año, con el voto favorable del equipo de Gobierno de Por Ávila y los cuatro ediles del Grupo Municipal Socialista, mientras que los tres concejales de Vox se abstuvieron y los siete del Partido Popular votaron en contra.

Contra el fallo cabe presentar un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y/o ante la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Respuesta Ayuntamiento

Tras conocer tras el fallo del TSJCyL, que descarta la arbitrariedad o desviación de poder por parte del Consistorio abulense, valida la justificación y el impacto económico y normativo de la misma pero encuentra, en la línea de sentencias anteriores, un defecto de procedimiento formal que obliga a reiniciar el proceso de aprobación, el Ayuntamiento de Ávila ha explicado que en el fallo "se contempla la obligatoriedad que tienen ayuntamientos con el de Ávila de cumplir la normativa de creación de zonas de bajas emisiones, a la vez que de establecer la fórmula de gestión de las mismas, pudiendo ser ésta una ordenanza, e indica que la determinación de la ZBE debe incluirse en el PMUS".

En este sentido, "la sentencia desestima las alegaciones presentadas por un grupo de particulares en cuanto a la ZBE de la ciudad en sí, y estima la necesidad de la existencia previa del PMUS y que en él se incluya la ordenanza de la ZBE y no al revés, procedimiento que siguió el Ayuntamiento de Ávila, al aprobar primero la ordenanza y publicar con posterioridad el PMUS actualizado con la ordenanza", han apuntado desde el Consisitorio de la ciudad amurallada.

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