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El TSJCYL dice que no es obligatorio mantener la valoración de la RPT de 2019
El Tribunal da así la razón al Ayuntamiento en el recurso de apelación contra el fallo del Juzgado Contencioso Administrativo de Ávila
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha revocado en una sentencia la obligatoriedad de seguir la valoración de los puestos de trabajo establecida en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que quedó sin aprobar en el año 2019, por lo que da la razón al Ayuntamiento de Ávila en el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del Juzgado Contencioso Administrativo de Ávila, según ha explicado el portavoz del equipo de Gobierno, José Ramón Budiño, tras la celebración de la Junta de Gobierno.
El TSJ considera que "no hay obligación de seguir, para la valoración del puesto, los términos establecidos por la empresa NUTCO S.L., como tampoco puede fijar los términos concretos en los que han de quedar establecidas las retribuciones asignadas al puesto de trabajo".
Esta sentencia revoca el fallo del Contencioso Administrativo de Ávila sobre la valoración de los puestos de trabajo en función de ese documento, al entender que "la valoración efectuada por la empresa NUTCO podría incorporarse a un procedimiento de modificación de la RPT que decidiera iniciar el Ayuntamiento de Ávila, pero (?) no obliga a tener en cuenta la valoración indicada, pues (?) bien podría acudirse a otra".
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante la Sección de Casación del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
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