Sentencia del 'caso ataúdes': 7 condenados a prisión y 8,4 millones de indemnización a los afectados

La Audiencia de Valladolid calcula que los responsables del grupo funerario condenado reutilizaron casi 5.700 féretros adquiridos para incineraciones

Sentencia del 'caso ataúdes': 7 condenados a prisión y 8,4 millones de indemnización a los afectados
Juicio del caso ataúdes. Agencia Ical.
El autor esDaniel Bajo Peña
Daniel Bajo Peña
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La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a siete personas por la reutilización fraudulenta de féretros durante casi veinte años y ha impuesto penas que incluyen, en el caso de la más alta, siete años y medio de prisión por un delito continuado de estafa agravada.

La resolución judicial fija además indemnizaciones superiores a 8,4 millones de euros, han informado este miércoles fuentes del TSJCyL.

El juicio del conocido como caso ataúdes se centró en el supuesto cambio de féretros antes de la incineración para su reventa en el grupo funerario El Salvador de Valladolid.

Los encausados se enfrentaban a penas que oscilaban entre veinte años de cárcel, las más altas, y dos años de prisión, las menores, por delitos de constitución de organización criminal, pertenencia a organización criminal, apropiación indebida, estafa, contra el respeto a los difuntos, blanqueo de capitales y falsedad en documento mercantil.

El tribunal ha desechado la existencia de organización criminal, así como la comisión de delitos contra el respeto debido a los difuntos, blanqueo de capitales y falsedad documental.

La Sala ha establecido siete años y medio de prisión para Ignacio M.V., a quien ha situado al frente del grupo empresarial, y ha condenado a sus hermanas Rosario y Laura a siete años y a seis años y seis meses de cárcel, respectivamente.

Para los otros cuatro condenados, empleados de las sociedades vinculadas al grupo, el tribunal ha fijado penas que oscilan entre tres años y tres meses y cinco años y nueve meses de prisión.

La Audiencia Provincial ha considerado acreditado que, durante aproximadamente dos décadas -entre 1995 y 2015-, se desarrolló una práctica consistente en retirar los cadáveres de los féretros adquiridos por las familias antes de la cremación para volver a usar posteriormente esos ataúdes en nuevos servicios funerarios, mientras la incineración se realizaba en otros de inferior valor.

Según el tribunal, los familiares desconocían por completo esta actividad y contrataban los servicios bajo la creencia de que el ataúd elegido permanecería unido al difunto hasta su cremación.

Cerca de 5.700 sustituciones de féretros

La Sala ha calculado en al menos 5.688 las sustituciones de féretros realizadas y un beneficio económico ilícito de 1,37 millones de euros derivado del ahorro en la adquisición de nuevos ataúdes y de su reutilización sistemática.

Los magistrados han sostenido que la operativa permitió obtener ese beneficio mediante la reutilización de los féretros y la facturación a las familias de servicios que no se prestaban en los términos contratados.

La Audiencia ha concluido que la conducta constituye un supuesto de "negocio jurídico criminalizado", al entender que el engaño formaba parte esencial de los contratos funerarios suscritos con las familias.

Además, ha destacado el carácter continuado de la actuación y el elevado número de perjudicados para aplicar la agravación propia del "delito masa".

En materia de responsabilidad civil, el tribunal ha reconocido el derecho de los perjudicados a ser indemnizados por el valor de los féretros sustituidos y por los daños morales sufridos.

En conjunto, ha fijado indemnizaciones por más de 8,4 millones de euros, de las que responderán subsidiariamente las mercantiles encargadas de la prestación de los servicios funerarios en caso de impago por los condenados.

Por otra parte, la Sala ha absuelto a los restantes acusados al no apreciar prueba suficiente para sustentar las demás imputaciones.

Sobre el delito contra el respeto debido a la memoria de los difuntos, ha señalado que los hechos supusieron una grave quiebra de la confianza depositada por las familias en la empresa funeraria y causaron un importante daño moral a los allegados de los fallecidos. No obstante, ha entendido que las circunstancias acreditadas durante el juicio no permiten apreciar una profanación de los cadáveres en el sentido exigido por el Código Penal.

La Audiencia ha descartado que las empresas fueran creadas o utilizadas principalmente para delinquir, requisito necesario para apreciar la existencia de una organización criminal, y ha rechazado la acusación por blanqueo al no quedar demostrada una vinculación suficientemente acreditada entre los fondos analizados y los beneficios obtenidos mediante la actividad delictiva.

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