El TSJCyL condena a indemnizar con 28.000 euros a un paciente por una operación en el Hospital de Ávila

El tribunal considera que durante una colecistectomía laparoscópica se perforó un asa de yeyuno, aunque descarta negligencia en el tratamiento posterior

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El TSJCyL condena a indemnizar con 28.000 euros a un paciente por una operación en el Hospital de Ávila
Operación de corazón. (Foto: Ical)
El autor esAndrea Pozo Ajates
Andrea Pozo Ajates
Lectura estimada: 2 min.

La Justicia ha reconocido una indemnización de 28.000 euros a un paciente del Complejo Hospitalario de Ávila por las complicaciones derivadas de una intervención quirúrgica realizada en 2023. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) considera que durante la operación se produjo una vulneración de la práctica médica exigible.

Los hechos se remontan al 15 de junio de 2023, cuando el paciente fue sometido a una colecistectomía laparoscópica programada para la extirpación de la vesícula. Según recoge la resolución judicial, durante el cierre de la intervención se produjo el atrapamiento y posterior perforación de un asa de yeyuno, una complicación que provocó graves consecuencias para el paciente.

La Sala, con sede en Burgos, entiende que esta actuación supuso una infracción de la ‘lex artis médica’, es decir, de los criterios técnicos y profesionales que deben aplicarse en cada actuación sanitaria.

No obstante, el tribunal establece una diferencia entre lo ocurrido durante la intervención y la atención prestada posteriormente. En este segundo caso, descarta que hubiera negligencia en el diagnóstico y tratamiento de las complicaciones, al considerar que las pruebas médicas necesarias y la posterior reintervención quirúrgica se llevaron a cabo dentro de un plazo adecuado y conforme a la práctica médica exigible.

A partir de estas consideraciones, el TSJCyL declara la responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y establece una compensación de 28.000 euros, cantidad que deberá ser abonada solidariamente junto con la aseguradora codemandada.

La cantidad reconocida queda por debajo de los 62.240 euros reclamados por el paciente, que había cuantificado en esa cifra los daños y perjuicios derivados, a su juicio, del funcionamiento "deficiente" del servicio sanitario. En su demanda sostenía que la asistencia recibida no se ajustó a la ‘lex artis’ y señalaba que "el origen indubitado de las lesiones sufridas es la sutura inadvertida y no comprobada y la falta de reacción ante la sintomatología que presentaba el demandante, daño desproporcionado, insuficiencia del consentimiento informado y pérdida de oportunidad".

La reclamación incluía distintos conceptos indemnizatorios vinculados a las consecuencias de la intervención. Entre ellos figuraban 77 días de perjuicio personal básico, además de 92 días de perjuicio personal particular moderado, 10 días grave y 68 días muy grave.

También se reclamaban cantidades por las secuelas derivadas de la yeyuno-ilectomía con trastorno funcional y disnea tipo I, así como por un perjuicio estético ligero relacionado con las intervenciones quirúrgicas practicadas posteriormente. Entre estas actuaciones se encontraba una segunda operación, realizada el 16 de junio de 2023, además de una traqueotomía.

La resolución judicial no es firme, ya que puede ser recurrida mediante un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo o ante la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del propio TSJCyL.

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