Los centros seguirán acogiendo a efectivos del operativo y personas evacuadas
El Gobierno aprueba ayudas de Seguridad Social para afectados por los incendios
El decreto facilita el acceso al cese de actividad para autónomos y exonera de cotizaciones a empresas con ERTE en municipios afectados
El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un Real Decreto-ley con un paquete de medidas extraordinarias en materia de Seguridad Social destinado a apoyar a trabajadores y empresas perjudicados por los graves incendios forestales registrados en las últimas semanas en distintas comunidades autónomas.
La norma introduce cambios para agilizar el acceso a la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos y establece exenciones en las cotizaciones sociales para las empresas afectadas que recurran a expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha explicado que "estas medidas tienen como objetivo dar una respuesta extraordinaria y urgente a trabajadores y empresas de los municipios afectados por esta catástrofe, para que puedan hacer frente las consecuencias inmediata derivadas de la emergencia después de que hayan visto enormemente alteradas sus vidas".
Las ayudas estarán dirigidas tanto a las personas trabajadoras como a las empresas situadas en municipios donde los incendios hayan motivado medidas de Protección Civil, como evacuaciones, confinamientos, restricciones de acceso u otras actuaciones similares. Estas disposiciones permanecerán vigentes hasta que finalice la campaña anual de peligro alto de incendios forestales de 2026.
En el caso de los autónomos, el decreto elimina de forma excepcional la obligación de presentar documentación que acredite la existencia de fuerza mayor para solicitar la prestación por cese de actividad, siempre que hayan cesado total o parcialmente su actividad, de forma temporal o definitiva, como consecuencia de los incendios.
Podrán acogerse a estas medidas quienes estén incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, siempre que cumplan los requisitos previstos en la norma.
Además, el reconocimiento de la prestación tendrá carácter provisional, con efectos económicos desde el 22 de julio de 2026 o desde la fecha efectiva del cese de actividad. El periodo durante el que se perciba esta ayuda no consumirá el tiempo máximo de prestación ordinaria y, de manera excepcional, se entenderá cumplido el requisito de haber cotizado durante doce meses en los dos años anteriores.
La prestación podrá mantenerse durante un máximo de cuatro meses y tendrá carácter inembargable, además de no poder compensarse con otras prestaciones de la Seguridad Social percibidas indebidamente. Asimismo, los autónomos que estuvieran disfrutando de bonificaciones en sus cuotas conservarán ese derecho cuando retomen su actividad tras finalizar la prestación.
Por otra parte, las empresas cuya actividad se desarrolle en municipios afectados y obtengan autorización para aplicar un ERTE por impedimento o limitación de su actividad podrán beneficiarse de una exención del 100 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social. La medida se aplicará a las cuotas correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2026, respecto de los trabajadores con contratos suspendidos o jornadas reducidas por esta causa.
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