El tribunal aplica la presunción de inocencia al no acreditarse intención de venta de las sustancias intervenidas
Cinco años de cárcel por agredir sexualmente a la hija de su pareja en Ávila
La condena, fruto de un acuerdo entre las partes, incluye indemnización y alejamiento
La Audiencia Provincial de Ávila ha condenado a cinco años de cárcel a C.A.J. por un delito continuado de agresión sexual cometido contra la hija de su pareja sentimental cuando tenía entre 9 y 15 años, según informa EFE.
La condena es resultado de un acuerdo de conformidad entre la Fiscalía, la acusación particular y la defensa, que ha supuesto rebajar la petición inicial de doce años de prisión a los cinco finalmente impuestos.
El juicio estaba previsto para los días 18 y 19 de febrero, aunque quedó sin efecto tras el pacto alcanzado. Con anterioridad, la vista señalada para el 3 y 4 de diciembre tuvo que aplazarse porque el acusado se encontraba en paradero desconocido.
La sentencia impone además el pago de las costas procesales y una indemnización de 10.000 euros por los "daños morales y psicológicos causados" a la víctima, como recoge EFE.
Asimismo, el tribunal establece una prohibición de aproximación a menos de 200 metros de la víctima durante seis años una vez cumplida la pena de prisión. A ello se suman ocho años de libertad vigilada, que se ejecutarán tras la salida de la cárcel, y la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que implique contacto habitual y directo con menores por un periodo superior en cinco años al de la condena.
Contra la resolución cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, pese a tratarse de una sentencia dictada tras acuerdo entre las partes, detalla EFE.
El fallo considera probado que el procesado mantuvo entre 2011 y enero o febrero de 2016 una relación estable de convivencia con la madre de la menor, que en ese periodo tenía entre 9 y 15 años. En ese contexto, "se valió de la relación de ascendencia que el ser pareja de la madre le procuraba" y "aprovechó las facilidades que esta situación le otorgaba para encontrarse a solas en el domicilio con la menor, al quedarse al cuidado de la misma como guardador de hecho, en ausencia" de su pareja.
Igualmente, el tribunal considera acreditado que el condenado llegó a ofrecer dinero "en alguna ocasión, cuando la menor contaba aproximadamente 14 años de edad, para mantener relaciones sexuales completas, cosa que no consiguió el procesado por la oposición de la niña". EFE








