Anulado un contrato de renta vitalicia de 50.000 euros de una mujer de 75 años en Ávila

La sentencia de la Audiencia Provincial anula un contrato Unit Linked de 50.000 euros

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Anulado un contrato de renta vitalicia de 50.000 euros de una mujer de 75 años en Ávila
Audiencia Provincial de Ávila.
El autor esCarlos Jiménez
Carlos Jiménez
Lectura estimada: 2 min.

La Audiencia Provincial de Ávila ha fallado a favor de una vecina de 75 años, anulando un contrato de renta vitalicia Unit Linked por valor de 50.000 euros que había suscrito con una entidad bancaria. La sentencia estima íntegramente el recurso de apelación presentado por el abogado César Muñoz Garrido en defensa de la demandante.

El fallo revoca la sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ávila, que había desestimado la demanda. La Audiencia Provincial ha reconocido la responsabilidad del banco, concluyendo que actuó como "comercializador real y efectivo" del producto financiero "RAV 101 Patrimonios", y no como un simple intermediario de seguros.

La sentencia califica el producto como "un producto financiero complejo de inversión, sometido a la normativa del mercado de valores y no un simple contrato de seguro". Este punto es crucial, ya que implica que la entidad tenía la obligación de ofrecer una información clara y detallada sobre los riesgos asociados.

En este sentido, la Audiencia ha considerado que la clienta, una mujer de 75 años sin educación financiera que dedicó su vida a las labores domésticas, no recibió información "suficiente ni comprensible" sobre las características y riesgos del Unit Linked, especialmente en lo referente a la posibilidad de perder parte del capital en caso de rescate anticipado.

Nulidad contrato

Como resultado, la Audiencia Provincial ha declarado la nulidad del contrato y ha condenado al banco a restituir a la demandante los 50.000 euros invertidos, más los intereses legales generados, estimados en torno a los 10.000 euros, así como a asumir las costas del proceso judicial en primera instancia.

Según el abogado de la demandante, esta sentencia sienta un precedente importante para la protección de los consumidores frente a productos financieros complejos que, en ocasiones, se comercializan sin la debida información y transparencia. La entidad bancaria aún tiene la posibilidad de recurrir la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo.

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