Piden 4 años de cárcel para un acusado de vender cocaína en Sotillo

La Audiencia Provincial de Ávila juzgará el próximo miércoles unos hechos acaecidos en febrero de 2024

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Piden 4 años de cárcel para un acusado de vender cocaína en Sotillo
Audiencia Provincial de Ávila.
El autor esJavier Ruiz-Ayúcar
Javier Ruiz-Ayúcar
Lectura estimada: 2 min.
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La Audiencia Provincial de Ávila juzgará el próximo miércoles, 28 de mayo, a una persona identificada como M.A.M. para la que la Fiscalía solicita cuatro años de prisión ó expulsión del territorio español durante 8 años, por un delito contra la salud pública por venta de cocaína.

El escrito formulado por el Ministerio Fiscal señala que los hechos se remontan a las 18:00 horas del día 15 de febrero de 2024 cuando, con motivo de un dispositivo policial de vigilancia llevado a cabo a raíz de un aviso anónimo de posible venta de cocaína, agentes de la Guardia Civil de Sotillo de la Adrada identificaron al acusado a la altura de un establecimiento de dicha localidad.

Al realizarle un cacheo superficial, encontraron en el interior de su chaqueta una bolsa de film transparente que contenía 14,74 gramos de cocaína, con una riqueza del 55,86% y 14,72 gramos de cocaína, con una riqueza del 41,45%, y sostienen que dicha sustancia iba a ser destinada por el acusado a la venta o donación a terceras personas.

El precio estimado de un gramo de cocaína en la fecha de comisión de los presentes hechos y en el mercado ilícito, era de 59,04 euros. La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

El escrito de la Fiscalía advierte de que los hechos narrados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368 párrafo 1°,374 Y 377 del Código Penal.

Petición pena

Por estos hechos, el Ministerio Fiscal considera que procede imponer al acusado la pena de 4 años de prisión, que se sustituirá, en los términos previstos en el art. 89 Código Penal, por su expulsión del territorio español, con prohibición de regresar a España en un plazo de 8 años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de 5.217,90 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 100 euros no abonados.  

La defensa de M.A.M., muestra su disconformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, pues asegura que su representado no ha cometido los hechos que se le imputan, y por tanto no existe delito alguno. Así mismo, en cuanto a la orden de expulsión solicitada, manifiesta que no es procedente pues su mandante goza de una residencia legal en España, y tiene su unidad familiar (madre, hija, y su pareja) en territorio español.

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