La edad límite para alargar voluntariamente la vida laboral se amplía dos años, como enmienda al proyecto de ley de la función pública
Estos son los cambios en la jubilación activa, parcial y demorada que entran en vigor
La nueva normativa aprobada por el Gobierno a finales de año comienza a aplicarse este 1 de abril
Los cambios que afectan a la jubilación activa, la jubilación demorada y la jubilación parcial para mejorar la compatibilidad de la pensión con el trabajo, entran en vigor este 1 de abril. Los cambios se acordaron en verano del año pasado con patronal y sindicatos y se aprobaron a final de año, según recuerda EFE.
En lo que se refiere a la jubilación activa, que permite compatibilizar durante un tiempo determinado la pensión y el trabajo una vez se accede a la situación de jubilación, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa. Además, por cada año que se compatibilice trabajo y pensión se incrementará el porcentaje a aplicar en el percibo de la prestación, según una escala.
Así, si la demora es de un año, el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45%; si es de dos, 55%, si de 3, 65%, si de 4, 80% y, si la demora es de cinco o más años, podrá percibirse hasta el 100% de la prestación.
Otra novedad es que a partir de ahora este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora.
La nueva regulación introduce cambios también en la jubilación demorada, al dar la posibilidad de recibir un incentivo adicional del 2% por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo por cada doce meses.
También entran en vigor ahora los cambios en la regulación de la jubilación parcial. Así, según informa EFE, se amplía de 2 a 3 los años de la posibilidad de anticipo de acceso a la edad de jubilación y se mejoran las condiciones del trabajador relevista, cuya contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo.
En este punto, los sindicatos han reclamado adaptaciones para poder llevarse a cabo en el caso del personal laboral público.
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