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La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado "casi íntegramente" el recurso de apelación interpuesto por un médico de la localidad berciana de Toral de los Vados que fue condenado por la Audiencia Provincial a siete años y cuatro meses de prisión por un delito de delito agresión sexual, con agravante de prevalimiento, a una paciente.
La sentencia del TSJCyL, contra la que cabe recurso de casación, modifica la calificación de los hechos, que se definen ahora como de delito de abuso sexual con prevalimiento, según el Código Penal vigente en la fecha de los hechos (año 2021), y mantiene en el resto de pronunciamientos la sentencia emitida en octubre del pasado año por el tribunal leonés en un caso en el que la Asociación de Ayuda a Víctimas de Agresiones Sexuales y Violencia Doméstica, Adavas, ejerció la acusación particular.
Según recogió el dictamen, los hechos ocurrieron cuando la paciente acudió a la consulta de su médico de Atención Primaria, derivada por la matrona, para que le diera un volante para una consulta de ginecología. Una vez en la consulta, el acusado, tras una breve entrevista, le pidió que se tumbara en la camilla, con el fin de explorarla, pero lo que hizo fue agredirla (abusar de ella, según la nueva calificación) sexualmente.
La Audiencia estableció, aparte de la pena de prisión de siete años, la inhabilitación especial del derecho sufragio pasivo durante la condena e inhabilitación para el ejercicio de la profesión médica durante el mismo, además de la prohibición de aproximación a la víctima a una distancia de 500 metros durante ocho años y cuatro meses.
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