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El Supremo rechaza que la Junta deba indemnizar al sector hostelero por las restricciones de la pandemia
El consejero de Presidencia recalca que "la respuesta dada fue adecuada a la situación, teniendo en cuenta el grado de incertidumbre existente en aquel entonces"
El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Junta en los dos primeros recursos judiciales en los que se le demandaba la responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por empresas del sector de la hostelería como consecuencia de las restricciones impuestas durante la pandemia que afectaban a dicha actividad empresarial.
El alto tribunal considera, apuntan desde la Junta, que las restricciones impuestas por la normativa estatal y autonómica que afectaron a la actividad empresarial fueron "necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación" y gozaron del "suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios, de modo que no generaron ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos".
Afirma el Tribunal que la sociedad tuvo que soportar las decisiones de los poderes públicos para preservar la salud y que la vía de reparación de los daños para quienes los padecieron con mayor intensidad debería articularse en todo caso a través de las ayudas públicas, "pero no de la responsabilidad patrimonial".
Según la Junta, la sentencia también reconoce que esas medidas encontraban su encaje en las previsiones de la Ley General de Salud Pública, regulación que excluye el hecho de que la Administración deba indemnizar los gastos causados por las medidas adoptadas para preservar la salud pública.
Frente a lo anterior, la sentencia considera que las partes demandantes no han llegado a acreditar que las medidas a las que se imputa el daño carezcan de justificación, idoneidad y razonabilidad. Considera la resolución judicial también que no se dan supuestos de privación singular de bienes o derechos, entendida ésta como sacrificio especial impuesto deliberadamente de forma directa a través de un procedimiento específico, "sino ante un supuesto de restricciones generales de carácter temporal del ejercicio de determinados derechos, impuestas a través de una norma jurídica con valor de ley que a todos obliga, y con el fin de preservar la salud y la vida de los ciudadanos".
Finalmente, tampoco se puede considerar que la actividad de la Administración vulnerase los principios de confianza legítima, eficacia, seguridad jurídica, proporcionalidad, motivación y buena regulación.
El consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago, se ha congratulado por la desestimación de estos primeros recursos en los que se reclamaba la responsabilidad patrimonial conjunta del Estado, por la declaración del estado de alarma, como de la Comunidad de Castilla y León, por las medidas adoptadas, y afirma que "la respuesta dada fue adecuada a la situación, teniendo en cuenta el grado de incertidumbre existente en aquel entonces".
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