Una treintena de personas han participado en un taller organizado por el Ayuntamiento de Ávila
Ávila acoge una reunión sobre el programa de ayudas del 2% Cultural
Galeano preside este encuentro para informar a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para solicitar este programa, cuyo plazo finaliza el próximo 15 de octubre
La Subdelegación del Gobierno de Ávila ha acogido este viernes en una reunión a representantes de diversos municipios de la provincia que cuentan en su patrimonio con Bienes de Interés Cultural (BIC) de titularidad municipal, para informar sobre el programa de ayudas del 2% Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte.
El subdelegado del Gobierno en Ávila, Fernando Galeano, ha destacado la importancia de este programa "cuyas ayudas son fundamentales para la conservación del patrimonio de nuestra provincia y que repercuten, de forma directa en la economía local, gracias al impacto turístico que generan las visitas culturales".
Asimsimo, el subdelegado ha puesto ejemplos como las obras de adecuación del Castillo de Valdecorneja en El Barco de Ávila o la conservación de la Muralla de Ávila y ha manifestado "el compromiso y la responsabilidad del Gobierno de España con el mantenimiento del legado cultural y patrimonial de nuestro país".
La convocatoria del programa del 2% Cultural está abierta hasta el próximo 15 de octubre y para poder concurrir a las ayudas es necesario que los fondos se destinen a trabajos de conservación, restauración, rehabilitación y consolidación de bienes inmuebles, adquisición de bienes culturales y fomento de la creatividad artística.
En el caso de actuaciones en inmuebles:
- El inmueble debe estar declarado Bien de Interés Cultural (o categorías de máxima protección de las Comunidades Autónomas o tener iniciado el expediente de declaración).
- El inmueble debe ser de titularidad pública.
Excepciones para invertir en edificios históricos privados:
- Cuando la propiedad esté cedida a una administración pública para su uso público, debidamente inscrita en el correspondiente registro y por un plazo mínimo de 50 años.
- Cuando las inversiones que se realicen en bienes incluidos en la Lista de Patrimonio Mundial (UNESCO) o del Plan Nacional de Catedrales.
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