Los menores, de 3 años, han resultado heridos graves y han sido trasladados a distintos hospitales; la policía descarta que sea un caso de violencia de género
Condenado a ocho años de cárcel por casi matar a pedradas en la cabeza a una mujer
El fallo, consultado por Europa Press, excluye a la hora de fijar la pena la agravante de parentesco.
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a ocho años de prisión a A.A. por un delito de homicidio en tentativa después de que casi matara a una mujer dándole con una piedra en la cabeza en Roquetas de Mar (Almería), de modo que tuvo que ser trasladada de urgencia a un centro hospitalario donde lograron salvarle la vida.
El fallo, consultado por Europa Press, excluye a la hora de fijar la pena la agravante de parentesco pues, si bien algunos testigos afirmaron que el agresor y la víctima eran pareja, esta última afirmó que "no era su novio", y que aunque salían juntos no tenían una "relación estable"; una versión avalada por el informe de la psicóloga forense en el que se hace constar que, según relato la víctima, no tenía "relación afectiva con el acusado".
Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 3 de julio de 2006, en la Avenida Carlos III de Aguadulce, donde el acusado mantuvo una discusión con la mujer en el transcurso de la cual "la tiró al suelo y, con intención de acabar con su vida, comenzó a golpearla en numerosas ocasiones con una piedra en la cabeza y en la cara".
Fue una persona que estaba hospedada en un hostal cercano quien oyó los gritos de la mujer y llamó la atención al acusado para que la dejara, "huyendo éste, a la vez que arrojaba la piedra que había utilizado". El servicio del 061 llegó a los pocos minutos tras ser avisado por las personas de las inmediaciones.
Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió traumatismo craneoencefálico, traumatismo facial con fractura maxilar compleja y traumatismo ocular, entre otras complicaciones, que la llevaron al hospital cerca de 40 días.
El penado, que se encuentra interno en una prisión alemana, tiene prohibido además aproximarse a menos de 500 metros de la víctima o comunicarse con ella durante diez años, toda vez que deberá indemnizarla con 104.830 euros por los daños y las secuelas sufridas.
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