El presidente del Gobierno había dejado claro que los plazos para llevar el proyecto de ley al Congreso se centraban en marzo
¿Desde cuándo se puede solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 23 de julio?
El pleno verano, y con medio país de vacaciones, será fundamental tener controlados requisitos y plazos de esta opción
Tras el anuncio de convocatoria de elecciones generales el próximo 23 de julio, muchos ciudadanos se han preguntado cómo resolver la posibilidad de votar teniendo en cuenta que podrían estar de vacaciones.
Según la Ley Electoral el ciudadano "podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el Censo".
La convocatoria electoral anunciada por Pedro Sánchez será publicada este martes en el BOE, y desde este 30 de mayo se puede solicitar por el voto por correo de forma presencial en las oficinas de correos o de manera telemática a través de su página web.
Dicha petición, según la misma ley electoral, podrá realizarse hasta diez días antes de la jornada electoral, es decir, hasta el jueves 13 de julio.
A partir de esa fecha y hasta el 15 de julio aproximadamente, Correos emitirá por correo certificado al elector al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales.
A partir de entonces, los ciudadanos tendrán hasta el 19 de julio para poder emitir su voto, aunque este plazo podría retrasarse 24 horas más, como ha ocurrido en este 28 de mayo, si la demanda es alta.
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