La corporación seleccionará las 16 mejores canciones, aunque el número podrá ampliarse hasta un máximo de 20
Sancionan a un policía por dedicarse al porno como segunda actividad
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima los recursos del agente y corrobora que incurrió en una falta muy grave
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado una sanción por falta muy grave a un Policía Nacional en Andalucía por tener como segunda actividad la de actor pornográfico y perjudicar con ello la imagen de la institución policial.
Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso del agente contra el acuerdo de la Dirección General de la Policía, de 24 de noviembre de 2020, condenando en costas al actor hasta un máximo de 500 euros.
David V. R. fue suspendido de sus funciones durante seis meses por incurrir en una falta muy grave al tener como segunda actividad la de actor pornográfico sin haber solicitado previamente la compatibilidad.
En su recurso, el demandante argumentaba que el perfil que abrió en redes sociales como actor porno era privado y no abierto al público y que sus derechos de imagen estaban cedidos a una productora, por lo que desconocía si ésta cobraba por el acceso al contenido.
El policía apuntaba que no cobraba y que nunca trabajó como profesional, sino como amateur sin "cobrar por derechos de imagen ni identificándose como Policía Nacional ni usando su nombre personal".
Frente a ello, los magistrados del TSJM exponen que el actor incluía su imagen al promocionar su actividad como actor, lo que permitió que fuera reconocido por sus compañeros o por el público en general.
Señalan que prueba de ello es el propio expediente sancionador, que "no se habría incoado de no haber trascendido y llegado al conocimiento de la Dirección General de la Policía la actividad desarrollada como actor de cine porno".
La Sala recalca que en el expediente existen fuertes indicios de cobro de cantidades por la actividad, apuntando que en su perfil aparece que trabaja como actor porno.
Por tanto, concluye que queda justificada la intención del demandante de perseguir como actividad profesional privada la de actor pornográfico, una realidad de la que "no puede oponerse un contrato de cesión de derechos de imagen que se refiere a una única grabación o actuación". Insiste en que la sanción se refiere a la existencia de una incompatibilidad no solamente por el carácter remunerado de la actividad sino también por "menoscabar con la misma el estricto cumplimiento de sus deberes, perjudicando la imagen de la institución oficial".
Una investigación con más de 5.200 estudiantes detecta un menor rendimiento en lengua y matemáticas
Ha sucedido en Benidorm. La Policía Local busca a los familiares para entregarles los restos
La organización de consumidores pide usar gafas con el marcado CE y el marchamo EN ISO 12312-2:2015, que avala los filtros para la observación solar








