Tráfico pone en marcha el dispositivo especial de control de alcoholemia y drogas a conductores entre el 10 y 23 de diciembre

Durante la pasada campaña especial sobre control de tasas de alcoholemia 162 conductores fueron denunciados en los controles efectuados por la Guardia Civil de Tráfico

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Tráfico pone en marcha el dispositivo especial de control de alcoholemia y drogas a conductores entre el 10 y 23 de diciembre
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En el mes de diciembre del pasado año 18 personas perdieron la vida en accidentes de carretera y 5 resultaron heridas graves. Está demostrada la relación entre consumo de alcohol, incluso a bajas concentraciones etílicas, y la reducción de la capacidad de conducción que se refleja en el deterioro de la atención, de las funciones visual y auditiva, perturbaciones en el campo perceptivo, cansancio, somnolencia o fatiga muscular y los accidentes de circulación. Por ello durante el período de tiempo comprendido entre los días 10 y 23 de diciembre la Dirección General de Tráfico llevará a cabo una campaña especial de intensificación de pruebas de alcoholemia.

 

Tanto los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, como los agentes de las Policías Locales de los Ayuntamientos adscritos a la campaña aumentarán los controles sobre dicho factor de riesgo, con el objetivo de realizar unas 3.250 pruebas diarias de alcoholemia a conductores que circulen por las carreteras, con un total aproximado previsto de unas 45.000 pruebas.

 

Las pruebas no sólo se realizarán en horario nocturno, sino también en horas del medio día, para que los controles resulten también disuasorios de ingestión de bebidas alcohólicas durante las típicas comidas que son propias de este mes.

 

La ingestión de alcohol produce numerosas alteraciones orgánicas y psicológicas que pueden entrañar un grave riesgo durante la conducción de vehículos.

EFECTOS DEL ALCOHOL EN LA CONDUCCIÓN SEGÚN LA ALCOHOLEMIA

 

El alcohol no sólo está relacionado con una mayor accidentalidad, sino que también repercute en una mayor mortalidad, al ser un factor relacionado con un peor pronóstico en las lesiones sufridas.

 

Aún con tasas de alcoholemia dentro de los márgenes legales permitidos, nuestro nivel de riesgo de accidente de tráfico puede verse incrementado.

 

La única tasa segura es 0.0%

 

- De 0,3 a 0,5 g/l: Excitabilidad emocional, disminución de la agudeza mental y de la capacidad de juicio. El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 2.

 

- De 0,5 a 0,8 g/l.: Reacción general más lenta, alteraciones en los reflejos, comienzo de la perturbación motriz, euforia en el conductor, distensión y bienestar, tendencia a la inhibición emocional, comienzo de la impulsividad y agresividad al volante. El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 5.

 

- De 0,8 a 1,5 g/l.: Estado de embriaguez importante, reflejos muy perturbados, pérdida del control preciso de los movimientos, problemas serios de coordinación, dificultades de concentración de la vista, disminución notable de la vigilancia y percepción del riesgo. El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 9.

 

Aunque nos creamos en pleno uso de nuestras facultades físicas y mentales con la ingesta de alcohol estamos multiplicando el riesgo de sufrir un accidente.

 

Hay que ser consecuente: trata de impedir que otras personas que hayan bebido cojan el coche. En todo caso, nunca subas al coche con él.

 

PELIGRO PARA EL PEATÓN

 

Según datos del citado Informe del Instituto Nacional de Toxicología del año 2011, de los 192 peatones analizados a nivel nacional, el 25,6% presentaban tasas superiores al 0,3 g/l. de alcohol.

 

Como usuario de la vía que comparte con los demás el espacio público, el alcohol también supone un riesgo para los peatones.

 

Menor percepción o percepción equivocada de su entorno, pérdida de visión, mayor asunción de riesgos, son consecuencias que se derivan de la ingesta de alcohol, aumentado la posibilidad de sufrir un atropello.

 

El peatón, como usuario más débil de la vía, necesita también estar en pleno uso de sus facultades físicas y mentales para no correr riegos

 

 

INTERACCIÓN DEL ALCOHOL CON DROGAS Y OTROS MEDICAMENTOS. PROYECTO EUROPEO DRUID.

 

Conducir después del consumo de sustancias psicoactivas es un hecho frecuente en España, alcanzando el 16,96% de los conductores españoles. Aparte del alcohol, casi un 11% de conductores conducen tras haber consumido alguna sustancia (drogas de abuso) que pueden afectar la capacidad para una conducción segura. El cannabis (THC) y la cocaína son las dos sustancias más frecuentemente halladas. El consumo simultáneo de sustancias, que se ha demostrado como un comportamiento de extremo riesgo vial, es comparativamente frecuente en España, alcanzando frecuencias en torno al 2% de los conductores aleatoriamente seleccionados.

 

Estos datos proceden del proyecto europeo DRUID (del inglés “DRiving Under Influence of alcohol and Drugs”, conducción bajo la influencia de alcohol y otras drogas) concluido en 2011.

DATOS DE ENERO - OCTUBRE DE 2012

Desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2012 se han registrado 689.935 pruebas a los conductores de Castilla y León, de las cuales 1,15 % resultaron positivas (7.917 pruebas).

RESULTADOS POR PROVINCIAS DE LA ÚLTIMA CAMPAÑA DE ALCOHOLEMIA (9 al 15 de Julio de 2012)

El total de vehículos controlados en la pasada campaña fue de 22.695, formulándose 162 denuncias, el mayor número de denuncias se produjeron en las provincias de León y Valladolid, así como el menor número de denuncias se dio en la provincia de Soria.

HISTÓRICO DE CAMPAÑAS DE ALCOHOLEMIA

9 al 15 jul. 2012 12 al 18 dic. 2011 11 al 17 jul. 2011 13 al 19 dic. 2010 7 al 20 dic. 2009 6 al 19 jul. 2009 8 al 21 dic. 2008 2 al 15 jun. 2008 10 al 23 dic. 2007 4 al 17 jun. 2007

Nº vehículos

controlados 22.695 24.311 27.078 23.310 45.836 39.525 34.914 36.991 36.379 36.921

Nº vehículos

denunciados 162 244 158 168 381 315 257 248 234 283

Porcentaje 0,71% 1,00% 0,58% 0,72 % 0,83 % 0,80 % 0,74 % 0,67 % 0,64 % 0,76 %

 

Como se puede observar en la tabla anterior, el porcentaje de positivos ha disminuido respecto a la campaña anterior, tras el importante ascenso registrado en la campaña de diciembre de 2011.

LO QUE DICE LA NORMATIVA

LEY DE SEGURIDAD VIAL

 

En el artículo 65 de la Ley se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

 

También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.

 

Para estas infracciones muy graves la Ley prevé la sanción de multa de 500 euros.

 

 

EN EL PERMISO POR PUNTOS

El sistema de permiso para conducir por puntos fija las siguientes pérdidas por este tipo de infracciones:

- Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.

- Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Se restarán 4 puntos.

- También se penaliza con la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia.

 

 

CÓDIGO PENAL

El Código Penal, en el Titulo XVII, tipifica los delitos contra la seguridad colectiva y en el capitulo IV (Art.379 a 385) se tipifican los delitos contra la seguridad del tráfico.

- Artículo 379: El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con las pena de prisión de 3 a 6 meses o la multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

- Artículo 383: El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

 

TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL PERMITIDAS PARA CONDUCIR

 

CONDUCTORES LÍMITE EN SANGRE* LÍMITE EN AIRE ESPIRADO*

 

(1) GENERAL 0'5 gr/l 0'25 mg/l

 

(2) PROFESIONALES 0'3 gr/l 0'15 mg/l

 

(3) NOVELES 0'3 gr/l 0'15 mg/l

 

(1)Tasas máximas permitidas a la población general de conductores.

 

(2)Tasas máximas permitidas a conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o de servicio público, al escolar o de

menores, al de mercancías peligrosas, servicios de urgencia y transportes especiales.

 

(3) Tasas máximas aplicables a cualquier conductor durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o licencia que habilita para conducir.

 

(*) Las tasas obtenidas por análisis de sangre o por aire espirado son equivalentes, tan solo existe diferencia en la obtención de la muestra analizada.

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