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Ni talla mínima ni cupo en las capturas de cangrejo rojo ni señal: Condiciones de captura y transporte
Medio Ambiente establece las normas para la captura de estos crustáceos incluidos en la lista de especies exóticas invasoras
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio no establecerá talla mínima ni cupo máximo en las capturas de cangrejo rojo ni cangrejo señal para reducir su población. Se trata de dos especies de crustáceos incluidas en la lista de especies exóticas invasoras "preocupantes" para la Unión Europea por el Reglamento de Ejecución desde julio de 2016.
Así lo determina el plan de control de estos dos tipos de cangrejos, aprobado por la Junta y que hoy publica el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), y que marca las condiciones de captura, transporte y eliminación de ejemplares.
Así, las personas autorizadas deberán cumplir con varias disposiciones. En primer lugar, el horario, pues solo se podrán capturar en el período comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, algo que ya establece, no obstante, el artículo 58 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre de pesca de Castilla y León.
Además de no establecerse talla mínima ni cupo, se permite solo el uso de cebos muertos, entre los que se encuentran trozos de pescado. Queda prohibida la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de especies exóticas invasoras o de sus partes y derivados.
Para el uso de reteles, en la pesca de cangrejos cada pescador podrá ocupar una longitud de orilla no superior a 100 metros con un máximo de 20 reteles, y respetando una distancia superior a 10 metros del retel del pescador inmediato. Será condición obligatoria que se encuentra presente en el tramo al cuidado de los mismos. El tamaño máximo de los reteles será de 50 centímetros de diámetro. Todos los reteles deberán estar identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y D.N.I./N.I.E./Pasaporte del pescador.
En cuanto a la posesión y transporte se permite, con fines de control o erradicación, hasta el lugar de su eliminación del medio natural, proceso que habrá de realizarse "en el menor plazo posible".
Por último, la orden lanza algunas recomendaciones de desinfección, como que todos los reteles y útiles de pesca deberán ser desinfectados al abandonar la masa de agua mediante inmersión durante al menos diez minutos en agua caliente (60 grados centígrados) o en una solución de lejía al dos por ciento (20 mililitros de lejía por litro de agua) o cualquier otro biocida.
Las capturas de ejemplares de especies distintas a los cangrejos indicados deberán ser devueltos a las aguas de las que proceden procurando en su manejo ocasionarles el menor daño posible.
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