"no toda la información recibida de estas terceras partes ha tenido la calidad deseable ni ha sido tan completa como hubiera sido necesario", señala Corredor
Entra en vigor la ley que castiga con pena de cárcel el acoso en clínicas abortivas
Serán castigados con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o bien con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
La ley orgánica que reforma el Código Penal para castigar con penas de cárcel el acoso a mujeres que acuden a clínicas abortivas, entrará en vigor este jueves tras haber sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este miércoles.
El texto recoge que todos aquellos "actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos" que "menoscaben la libertad de las mujeres", serán castigados con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o bien con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y establece que el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares durante un periodo de 6 meses a 3 años.
También incluye que el acoso que se ejerza a los trabajadores y profesionales de las propias clínicas también es objeto de pena, y que no es necesaria la denuncia para la persecución de los hechos.
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó en febrero esta reforma impulsada por el PSOE y con el apoyo de todos los grupos parlamentarios a excepción de PP y Vox, que votaron en contra.
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