Absuelto el condenado a 4 años de cárcel por una violación en Ávila por dudas en el testimonio de la víctima

La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo

Absuelto el condenado a 4 años de cárcel por una violación en Ávila por dudas en el testimonio de la víctima
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).
El autor esCarlos Jiménez
Carlos Jiménez
Lectura estimada: 2 min.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado la condena a cuatro años de prisión que la Audiencia Provincial de Ávila había dictado el pasado 22 de abril contra E.E.R.M., de 39 años de edad, por un delito de violación. La decisión del alto tribunal se basa en las "importantes dudas" sobre la veracidad del testimonio de la víctima, aplicando el principio de 'in dubio pro reo' (ante la duda, a favor del acusado).

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, tras un recurso de apelación presentado por la defensa, ha absuelto a E.E.R.M. argumentando que el testimonio de la denunciante "no logra superar el examen del parámetro de la credibilidad subjetiva y de la credibilidad objetiva, o lo que es lo mismo, de su verosimilitud". A pesar de reconocer que la víctima pudo haber actuado "de buena fe" y "sin móvil espurio alguno", el tribunal señala que su relato responde a lo que "ella recuerda y siente en su interior", lo cual no es suficiente para sustentar una condena.

El fallo subraya que "un testimonio de la víctima tan poco fiable no puede justificar la condena del acusado a una pena tan grave como la impuesta". Asimismo, destaca que basarse únicamente en la prueba del testimonio de la denunciante "supone un acto de fe en la veracidad de lo que el mismo refiere", considerándolo insuficiente por sí solo para una condena.

La decisión del Tribunal Superior también se apoya en los informes psicológicos y en la prueba pericial, así como en un informe médico forense que descartaba cualquier lesión en la víctima. Según el TSJCyL, la condena inicial habría supuesto una "infracción de los principios de presunción de inocencia y de 'in dubio pro reo'", puesto que "no ha quedado acreditada, más allá de toda duda razonable, la comisión del grave delito imputado".

Hechos juzgados

Los hechos juzgados se produjeron en un parque de la capital abulense. La Audiencia Provincial había condenado a E.E.R.M. a cuatro años de cárcel por un delito de violación con introducción de miembros corporales por vía vaginal, una pena que ya rebajaba los nueve años de prisión solicitados por la fiscalía. La víctima había rechazado recibir cualquier tipo de compensación económica en concepto de responsabilidad civil durante el juicio oral.

Este nuevo fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León puede ser recurrido en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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