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Así queda el IVA de todo tipo de pan tras una sentencia del Supremo
El Ministerio de Hacienda se ha visto obligado a rebajar el IVA al 4%, incluyendo también el pan tostado, biscotes o pan de molde
El Ministerio de Hacienda rebaja del 10 % al 4 % el IVA del pan especial -una gama de productos que incluye el pan tostado, los biscotes, los colines y el pan de molde- en aplicación de una sentencia del Tribunal Supremo.
La resolución de Hacienda, publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y recogida por EFE, amplía la aplicación del 4 % del IVA a todos los panes sin gluten y a productos semielaborados (pan precocido, masa congelada y otras masas semielaboradas).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estableció en una sentencia de octubre pasado que la exclusión del pan que incluye ingredientes especiales en su elaboración del tipo de gravamen superreducido contradice el derecho de la Unión Europea (UE), "al no ser perceptible por un consumidor medio".
El alto tribunal estimó el recurso de una empresa que esgrimía que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, los bienes y servicios similares han de recibir el mismo tratamiento a los efectos del IVA, debiendo determinarse esta similitud desde el punto de vista del consumidor medio.
No obstante, el magistrado del Supremo también avanza que la prisión provisional no se prolongará más allá de seis meses
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