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Aval público de alquiler: cómo funcionan y cuáles son los requisitos para obtenerlo
Media incluida en el decreto 'ómnibus' cubrirá las mensualidades impagadas hasta que el propietario recupere la vivienda
¿Cómo funcionan y qué incluyen los nuevos avales públicos para los contratos de alquiler? Son una de las medidas incluidas en el decreto 'ómnibus', aprobado por el Consejo de Ministros, y estos nuevos avales abarcan el alquiler de una vivienda habitual y permanente para jóvenes y familias vulnerables y garantizarán el pago de todas las mensualidades impagadas hasta que el propietario recupere la vivienda, los daños causados por el arrendatario y el coste de suministros.
Para la obtención del aval, publica EFe, el inquilino deberá cumplir, como mínimo, uno de los siguientes requisitos: ser menor de 35 años o tratarse de una persona vulnerable de acuerdo con los criterios establecidos reglamentariamente, según consta en el decreto 'ómnibus' publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En concreto, el aval garantizará el pago de todas las rentas o mensualidades impagadas hasta que el propietario recupere la posesión de la vivienda, así como todos los daños causados en la finca por culpa del arrendatario, el coste de los suministros debidos que hayan sido asumidos por la propiedad, y aquellos otros daños y costes que reglamentariamente se establezcan.
Esta línea de avales, incorporada como novedad respecto al decreto inicial que no pudo ser aprobado en el Congreso de los Diputados al no contar con los apoyos suficientes, fue anunciada recientemente por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como parte de un paquete de doce medidas en materia de vivienda.
Los avales se gestionarán por las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla con financiación finalista por parte del Estado.
El otorgamiento del aval requerirá que la renta del alquiler no supere el índice estatal de referencia al alquiler; que se deposite la fianza legal obligatoria del contrato y sus actualizaciones y que se suscriba entre el propietario y el inquilino el compromiso relativo al aval al alquiler, con arreglo al modelo aprobado por la Administración.
La solicitud para el cobro de las cantidades debidas y avaladas se podrá realizar en el plazo de 6 meses desde que el propietario recupere la posesión de la vivienda, ya sea, mediante resolución judicial de lanzamiento, acuerdo judicial o extrajudicial que acredite dicha recuperación de la posesión.
Reglamentariamente, se podrán incorporar otros colectivos como beneficiarios potenciales de esta línea de avales.
Dicho reglamento será aprobado en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de esta norma y será de aplicación respecto a los contratos vigentes a la entrada en vigor de este real decreto ley.
El Ejecutivo busca con ello facilitar el acceso al mercado de alquiler y mitigar las dificultades económicas derivadas del acceso a la vivienda, recoge EFE.
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