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Así quedan los eventos deportivos masivos en Castilla y León: aumenta el aforo al aire libre y pabellones
Castilla y León aprueba la trasposición que, con vigencia hasta el próximo 28 de febrero inclusive, amplía al 85 % en exteriores y al 75 % en instalaciones cerradas la asistencia de público.
El Consejo de Gobierno, en reunión extraordinaria celebrada esta mañana de forma telemática, ha aprobado un nuevo acuerdo a través del que se establece para la Comunidad de Castilla y León la actualización del régimen preventivo en todo el territorio nacional recogido por las ‘Medidas para los eventos deportivos multitudinarios, incluidos los de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de Baloncesto’.
Se traspone así a la normativa autonómica la decisión en este sentido adoptada ayer en el Consejo Interterritorial para el conjunto del Sistema Nacional de Salud, cuya vigencia comenzará este 9 de febrero, con su correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, por un plazo que inicialmente se extiende hasta el próximo 28 de febrero inclusive.
De esta la forma, los aforos en este tipo de convocatorias sociales quedan fijados en el 85 % de la capacidad en instalaciones deportivas al aire libre y al 75 % en dependencias cerradas. Hasta ahora el límite de aforo era del 70 y 50%, respectivamente.
Esta situación referida a la capacidad y otros aspectos regulatorios sobre su desarrollo regirá en las ligas nacionales profesionales de fútbol y baloncesto y en otras competiciones y eventos deportivos multitudinarios, con el fin de reducir el riesgo de contagios y la propagación pandémica en ese tipo de actividades, caracterizadas por un importante número de asistentes procedentes, incluso, de distintos territorios que pudieran presentar situaciones epidemiológicas diferentes.
El Acuerdo ahora aprobado y que recoge las directrices de obligado cumplimiento establecidas por el Ministerio de Sanidad mantiene, asimismo, la regulación vigente en lo referido a accesos, sectorización y movimiento de asistentes; al uso obligatorio de la mascarilla; al consumo de comida y bebida; de tabaco y productos relacionados; la ventilación de espacios interiores; indicaciones sanitarias; sobre la información y señalización, limpieza, higiene y desinfección; y respecto a la salud de los trabajadores implicados en estas actividades.
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