Ilusionados por la política

Ilusionados por la política

Por Iluminado Prieto

Santander. Aguda espina dorada


Estamos de regreso; atrás quedaron La Magdalena, Santander y las montañas de Cantabria. Tres días en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo dedicados al Derecho de la Unión Europea, al "Tribunal de Justicia de la Unión Europea como garante de una Unión de Derecho". Fue la sexta edición. De Bruselas, Luxemburgo, Cambridge o Madrid los docentes; de toda España, los discentes. La mente, predispuesta, quiere abrirse; no se trata de tener razón, sino de conocer las razones, las de este, las de esa, las de aquella, y confrontar unas con otras; habla el Director General del Servicio Jurídico de la Comisión Europea; de los ocho, habla una Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; hablan varios letrados de ese Tribunal, varios catedráticos, habla..., así, hasta doce; los alumnos, unos y otros, también hablamos. La mente, es inexorable, se abre. Pero el cuerpo reclama y, ya fuera de hora, para comer, salimos de la autovía. Descansados, "soñando caminos de la tarde", para ver en distintos puntos, en distintos campos, el Canal de Castilla, hasta Palencia, por la carretera nacional 611, y luego, "la tarde cayendo está", desde Tordesillas hasta casa, por la 620. Soledades. "Aguda espina dorada".

Asunto candente, la selección de los jueces, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de algunos Estados de los Estados Unidos, de México, y como no, los nuestros. Toma la palabra una alumna, saca a la palestra la reciente huelga de jueces y su independencia en riesgo por los pretendidos sistemas de acceso a la carrera judicial; un magistrado del Tribunal Supremo matiza sobre la legalidad de esa huelga; un juez de instancia habla, entre otras cosas, de las becas destinadas a opositores de judicatura como medio de facilitar el acceso a la carrera en aras a criterios de igualdad. Hablo y, como no se trata de tener razón, sino de conocer y confrontar las razones; justifico mi disconformidad con esas becas.

No se trata de tener razón, sino de razonar. Así pues, lo verbal, ahora, en casa, lo dejo escrito. Si en un proceso judicial, los argumentos de los abogados y del juez son meras opiniones sometidas al escrutinio del órgano superior cuya sentencia haya de ser firme, los argumentos siguientes se someten al escrutinio del lector, supremo órgano, de quien espero benevolencia.

El artículo 119 de la Constitución dice "La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar". La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita en el apartado 6 de su Exposición de Motivos entiende la justicia gratuita como un servicio público prestado por la Abogacía y la Procuraduría financiado con fondos públicos. Esta financiación se recoge en la 'Orden por la que se aprueba la actualización 2025, del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2025, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de sus Organismos y otras Entidades adscritas" en dos líneas de subvención. La línea 7.2 "Subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita" prevé para 2025 la cantidad de 52.254.900 euros, para el pago del turno de oficio de abogados de toda España; y la línea 7.3, "Subvenciones al Consejo General de los Procuradores en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita" prevé la cantidad de 5.033.530 de euros para el pago del turno de oficio de procuradores de toda España. Suma para subvencionar a la Abogacía y Procuraduría por el turno de oficio, 57.288.430 euros.

En esa Orden, en 2025, la cantidad de la línea de subvención 7.1, "Becas para la preparación de oposiciones de acceso a las Carreras y Cuerpos que se forman en el Centro de Estudios Jurídicos" –1.300 becas para formación de jueces y fiscales, letrados de la Administración de justicia y abogados del Estado-, 15.600.000 euros. Cantidad media de beca 12.000 euros. La beca se puede mantener durante 4 años, 48.000 euros.

La comparación de cantidades chirría. Pobre, pobre turno de oficio.

Cada año, pocas son las plazas de esas oposiciones, muchos los aspirantes. ¿A qué se dedican los opositores becados cuando abandonan la oposición? Muy bien formados entran al mundo del Derecho en competencia con quienes no han opositado; entran en ese mundo en competencia con quienes para formarse y optar por entrar en un despacho o montarlo por su cuenta, han de sufragar esa formación, si lo tienen, con su peculio, y si no lo tienen, solicitando un préstamo bancario para ello, o se quedan sin formación. Esto es legal, pero ¿es justo?

Entraría esta circunstancia en "la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio" o en "la aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros" del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. ¿Correspondería a la Comisión Nacional de la Competencia analizar los criterios de concesión de esas becas? ¿Conforme el artículo 11.6 de esa Ley, tenderán algo que decir sobre las becas la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia o los tribunales nacionales?

Desde el asunto Costa/ENEL, 15 de julio de 1964, C-6/64, ECLI:EU:C:1964:66, no hay disputa, los Tratados de la Unión crean un ordenamiento jurídico propio que integrado en los sistemas jurídicos de los Estados miembros es aplicable a sus nacionales y a los Estados, y vincula a los órganos jurisdiccionales, sin posibilidad de norma interna posterior opuesta al ordenamiento de la Unión, pues "al Derecho creado por el Tratado (los Tratados), nacido de una fuente autónoma, no se puede oponer, en razón de su específica naturaleza original una norma interna, cualquiera que sea ésta, ante los órganos jurisdiccionales, sin que al mismo tiempo aquél pierda su carácter comunitario y se ponga en tela de juicio la base jurídica misma de la Comunidad (Unión)".

Según el artículo 3.1.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), esta dispondrá de competencia exclusiva en el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior. La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, tiene por objeto establecer "las disposiciones generales necesarias para facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de los servicios, manteniendo, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios".

Un joven abogado europeo puede pretender colegiarse en España, su formación tendrá que pagarla, el joven opositor no. Esa Directiva no afecta a la libertad de los Estados miembros de definir, de conformidad con la legislación comunitaria, lo que consideran servicios de interés económico general, cómo deben organizarse y financiarse dichos servicios con arreglo a las normas sobre las ayudas públicas y a qué obligaciones específicas deben supeditarse. Entonces, ¿la formación mediante becas de esos opositores, ayudas públicas, es un servicio de interés económico general?

No encuentro el acomodo de la "Orden por la que se aprueba la actualización 2025, del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2025, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de sus Organismos y otras Entidades adscritas", el acomodo de esas becas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, leyendo esta a la luz del literal del artículo 2 del Tratado de la Unión, "La Unión (Europea) se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres".  

Si bien el principio de igualdad se refiere igual trato a los iguales, opositor y joven abogado, nacional o europeo, son distintos, pero iguales cuando el opositor accede a la Abogacía en condiciones formativas, admitamos mejores, desiguales y gratuitas con relación al abogado nacional o europeo, con base en norma jurídica interna posterior.

Entonces, si el mercado del Derecho español es también mercado de Derecho interno de la Unión, en aras a la igualdad en el acceso al mismo, las becas a los jueces y demás recogidas en la Orden relativa al Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2025 ¿cumple con el valor de la igualdad ínsito en la Unión Europea? Creo que no. Si en vez de becas fueran préstamos, creo, no habría objeción.

Desde el asunto los Verdes/Parlamento, 23 de abril de 1986; C-294/83; ECLI:EU:C:1986:166, no hay disputa, la Unión Europea es una unión de Derecho, "en la medida en que ni sus Estados miembros ni sus instituciones pueden sustraerse al control de la conformidad de sus actos con la carta constitucional fundamental que constituye el Tratado (los Tratados) [...]".

Poco han de afectarme esas becas; lejos quedan los años juveniles, los del inicio en la Abogacía; aquellos en los que, por las nacionales, antaño fui a Santander, ventanas abiertas, en un 850, en un Taunus. Hogaño, maduro, he vuelto, autovía, aire acondicionado. He vuelto para aprender, para pensar, pues, reitero, no se trata de tener razón, sino de confrontar razones. Escribo desde el agradecimiento a quienes lo han hecho posible. Cae la tarde del sábado, hace ciento cincuenta años nació don Antonio Machado, sigo soñando caminos pues, "aguda espina dorada, quién te pudiera sentir en el corazón clavada".