Narcotráfico. Prostíbulos. Pluralismo político
Dignidad; honor, intimidad e imagen propia. Ideas, conceptos, también derechos de quienes, conformando la Nación española, conformamos la Unión Europea y la Europa del Consejo de Europa. Pluralismo político, principio básico de la democracia y del Estado de derecho.
La España de julio de 2025, ¿es un Estado de derecho?, ¿es una democracia? Mi opinión, formalmente, sí; materialmente, no. Es un Estado en descomposición, con un Congreso de los Diputados, integrante de unas Cortes Generales cuya función de representación del pueblo español, artículo 66.1 de la Constitución (CE), en quien según el art. 1.2 CE reside la soberanía nacional y del que emanan los poderes del Estado, es escasa. Con fundamento en el pluralismo político, art. 1.1 CE, la representación del pueblo español, es una cosa, la aritmética parlamentaria es otra, la cual, en alguna ocasión, coincide con aquella representación. La representación de conmilitones políticos no cabe confundirla con la del pueblo español.
Parlamentarios, miembros de un partido político de los mayoritarios, ministros del Gobierno actual, con una fotografía veraniega del "líder" de otro partido político de los mayoritarios, en la oposición, junto a quien pasado el tiempo sería condenado por narcotráfico (Marcial Dorado), le acusan de ¿narcotraficante?, de ¿malas compañías?, circunstancias inhabilitantes para aspirar a presidir el Gobierno de la nación.
Quienes así actúan pretenden borrar de la vista del pueblo español fotografías cuyo conocimiento es reciente. Las del Presidente del Gobierno con una persona, señor Aldama (Víctor), de quien se decía nadie le conocía, una fotografía como tantas, como las de un futbolero con su ídolo deportivo, como la de un fan con su ídolo artístico, meramente circunstancial, sin importancia alguna. Las del Presidente del Gobierno con tres hombres hoy imputados, los señores García (Koldo), Ábalos (José Luis) y Cerdán (Santos), este hoy en prisión preventiva.
Quienes desde ese partido y Gobierno así actúan, pretenden borrar de la memoria del pueblo español los cargos ocupados en el partido y en el Gobierno, en empresas públicas, por esos tres señores.
El "líder" acusado de narcotráfico, otros miembros y cargos de su partido, acusan al Presidente del Gobierno de lucro obtenido a través de prostíbulos, circunstancia inhabilitante para mantenerse en la presidencia del Gobierno de la nación. Unos que los prostíbulos eran del suegro; otros que si llevaba la contabilidad del negocio. Le acusan también de nepotismo por unas circunstancias laborales con relación a su hermano, investigado. Le acusan con relación a negocios de su esposa, investigada.
Quienes desde ese partido así actúan, pretenden borrar de la memoria del pueblo español lo acaecido, no sólo en Madrid, durante la pandemia; lo acaecido en el levante con la DANA de octubre. Y algunas otras circunstancias de su pasado como partido.
Y como escribo un día concreto, en el aniversario del asesinato de Miguel Ángel Blanco, recuerdo también los asesinatos de los GAL y aquellos abrazos a la puerta de la cárcel de Guadalajara donde entonces miembros del Gobierno del mismo partido que el Gobierno actual, entraron por un tiempo.
No olvido la boda en El Escorial, ni como muchos de aquellos invitados pasaron por prisión. Tampoco quien, desde el socialismo, con su actuación, fue capaz de introducir en el Código Penal el tráfico de influencias (Juan Guerra). No olvido otros hechos, de los unos y de los otros, pero no es preciso aburrir.
Si el art. 26 CE prohíbe los Tribunales de honor en el ámbito de la administración civil y de las organizaciones profesionales, cabe preguntarse sobre el motivo del juego de parte de nuestros políticos pretendiendo ser jueces y parte en esos Tribunales de honor parlamentarios del ¿adversario? político. No es bueno confundir, no es bueno tratar de engañar al pueblo.
"Españolito que vienes al mundo te guarde Dios, una de las dos Españas ha de helarte el corazón", nos dejó escrito hace mucho tiempo, el siglo pasado, don Antonio Machado.
La presunción de inocencia es un derecho de todos reconocido en el art. 24.2 CE.
"La presunción de inocencia ha dejado de ser un principio general del derecho que ha de informar la actividad judicial para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos y que es de aplicación inmediata" (STC 31/1981). Estamos por tanto ante una presunción iuris tantum. Esto significa que toda persona se presume inocente hasta que no quede demostrada su culpabilidad. Es una presunción que admite prueba en contrario, pero lo relevante es que quien acusa es quien tiene que demostrar la culpabilidad, el acusado no tiene que demostrar su inocencia.
La carga de la prueba es así de quien acusa. La presunción de inocencia se basa en dos principios claves:
El de la libre valoración de la prueba, que corresponde a jueces y Tribunales por imperativo del artículo 117.3 CE.
Que para desvirtuar esta presunción es preciso que se den medios de prueba válidos y lícitamente obtenidos, utilizados en el juicio oral, dando lugar siempre a la defensa del acusado (SSTC 64/1986 y 82/1988).
En resumen, según el fundamento jurídico noveno de la STC 124/2001: "el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones. En palabras de la ya citada STC 81/1998 (F. 3) la presunción de inocencia opera como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable".
Se pueden citar también las SSTC 117/2002, 35/2006 y 1/2010.
La presunción de inocencia no conlleva la negación de los hechos por la persona acusada; sobre hechos probados se ha de establecer más allá de toda duda razonable su culpabilidad.
Ejemplo: en la Plaza Mayor de Salamanca, un domingo a la una de la tarde, un hombre mata a otro a la vista de todo el mundo. Muerto y matador, reales. La cuestión es, ¿el matador es culpable? Recordemos aquello de las eximentes.
En estos días se ha conocido la sentencia sobre un asunto mediático, delito fiscal, por hechos más o menos similares, un actor ha sido condenado, una actriz ha sido absuelta por la existencia de duda razonable.
Hechos y culpabilidad son cosas distintas.
Tribunales de honor parlamentarios de partido frente al contrario, derecho a expresar opiniones y a informar (art. 20.1.a y c CE), hoy se dan de bruces con la falta de respeto a la dignidad de las personas y a la presunción de inocencia (arts. 10.1 y 24.2 CE).
La pena del telediario es una vergüenza. Estimo necesario conformar los derechos a la libre expresión y a la libre comunicación de información, con el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, con la dignidad de las personas.
El Congreso pretende una reforma de su Reglamento para regular la actividad periodística en su seno; unos a favor, otros en contra. La reforma tiene nombre, y eso no es bueno.
Cuestión indubitada: El secreto profesional de los periodistas no ha de tener límite alguno; el derecho a informar en medios de difusión tiene un límite, la veracidad. El derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, periodista o no, tiene un límite, la dignidad de las personas, su honor, su intimidad personal y familiar y su propia imagen (art. 18.1 CE).
Cuestión dubitada: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 CE "Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo (...)", pero tal preferencia y sumariedad no es cierta, siendo esto un déficit absoluto de nuestro sistema procesal, de nuestros Tribunales.
Volvamos a la política. El pluralismo político nos conforma, y en aras de ese pluralismo, el artículo 71 CE privilegia a Diputados y Senadores pues "gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones", "gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito".
Y aquí entra en juego la célebre UCO y su dependencia, el Ministerio Fiscal, el Poder Judicial, la independencia de jueces y magistrados, y el Estado de Derecho.
¿Opiniones o flagrante delito? El "líder" de un partido es un narcotraficante, ¿opinión o delito de injurias y calumnias? El de otro es un corrupto, se lucró de prostíbulos, ¿opinión o delito?
Juegos florales, alegatos, famas de parlamentarios.
Hubo un tiempo de consenso y concordia.
Hoy, mientras se injurian y calumnian, las estructuras del Estado se desmoronan:
carreteras, trenes, aeropuertos, sanidad pública, justicia, Fuerzas de Seguridad, Hacienda, autónomos, investigadores, vivienda...
El Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su artículo 1, proclama:
"Las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona (...) los derechos y libertades (...)". Y el artículo 8 reconoce el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
Si quienes conforman esa Alta Parte Contratante se injurian y calumnian, ¿cómo van a pensar en el pueblo español y redactar leyes adecuadas?
Acusaciones directas o veladas, narcotraficantes o proxenetas, muestran el pluralismo político, pero olvidan la dignidad, el honor y la imagen del adversario político, y del pueblo español.
"Yo no quiero la Patria dividida...", decía Neruda, cantaba Víctor Jara.
¿Es esto posible para España?
Quienes conformamos el pueblo español, no vivimos de la política, NECESITAMOS que el Estado funcione.
Y si de nuevo CONSEGUIMOS que sea un Estado de Derecho, miel sobre hojuelas.
Basta, señores, basta señoras.
Dignidad, honor, pluralismo político. Y el imperio de la ley.
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